Publicado el Decreto-Ley n.º 6/2022, de 17 de noviembre, de medidas fitosanitarias excepcionales y urgentes para la gestión de los restos vegetales generados en la propia explotación mediante quema controlada “in situ” para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia.
La quema controlada de restos vegetales es la medida fitosanitaria más adecuada para la eliminación de algunos organismos nocivos, si bien solo se puede justificar por motivos de excepcionalidad fitosanitaria, convirtiéndose así en una medida de prevención y control de plagas y enfermedades.
Para llevar a cabo la quema controlada de restos de poda, el interesado deberá presentar a la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario y con un plazo mínimo de un mes previo a la quema, una solicitud acompañada de un informe técnico para recibir la correspondiente autorización.
Tras ello deberán comunicar al Ayuntamiento del municipio en cuestión la autorización de la Consejería para la adopción, en caso de proceder, de medidas complementarias en materia de protección contra la contaminación atmosférica y la salud, cuando la quema pueda afectar por su proximidad a la población.
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